SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del proceso penal seguido por la acusación particular de Justino Tejerina Sánchez y el Ministerio Público contra José Jacinto Ponce López, el 9 de octubre de 2006, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 42/06, a través de la cual se declaró al nombrado acusado autor de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, condenándolo a cumplir la pena de dos años de reclusión en el centro de Rehabilitación Santa Cruz (cárcel pública de Palmasola); interpuesto el recurso de apelación restringida y posteriormente el recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 322/2011 de 23 de mayo, declarando inadmisible el recurso deducido y en consecuencia mantuvo firme la sentencia recurrida, Resolución que en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivó la solicitud de suspensión condicional de la pena por parte del sentenciado, bajo el argumento que la condena impuesta en su contra, no sobrepasa los dos años de reclusión. Ante dicha solicitud, el indicado Tribunal de Sentencia Penal, emitió la Resolución 24/12 de 27 de noviembre de 2012, otorgando dicho beneficio de suspensión condicional del cumplimiento de la pena a favor del imputado, dejando en suspenso el mandamiento de condena de 26 de junio de 2012; sin embargo, el 17 de diciembre del mismo año, a horas 9:30 aproximadamente, el particular demandado a pesar de tener conocimiento de lo determinado en la mencionada Resolución, conjuntamente uniformados de la Policía Nacional, ejecutaron el mandamiento de condena contra el accionante, conduciéndolo inmediatamente al Centro de Rehabilitación Palmasola, lugar donde se encuentra ilegalmente privado de libertad.
Puntualiza que los Jueces Técnicos signatarios del mandamiento de condena, así como los protagonistas de su ejecución, incurrieron en arbitrariedad y abuso de poder, por cuanto, si bien el accionante fue condenado a dos años de reclusión, por el quantum de la pena impuesta, no podía surtir efectos legales; es decir, que el citado mandamiento no debió ser librado y menos ejecutado, porque su origen es la mencionada Sentencia 42/06, por la que sólo se le impuso dos años de reclusión; máxime, si a consecuencia del beneficio de la suspensión condicional que se otorgó al accionante, quedó sin efecto el señalado mandamiento.