SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013
Fecha: 11-Jun-2013
a)
El abogado del accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción y la amplió señalando que: a) Se vulneraron los derechos al debido proceso y la “seguridad jurídica”; b) El objeto de la aprehensión era su conducción ante la autoridad competente en el plazo de veinticuatro horas, lo que no ocurrió; c) Se amplió la investigación contra José Rojas Verduguez, sin informar al juez instructor que tiene el control jurisdiccional del proceso; d) Se libró el mandamiento de aprehensión en virtud del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo aplicarse el art. 224 de dicho compilado legal; e) Las autoridades demandadas no tuvieron consideración porque ella es “padre y madre de una menor de tres años” (sic), quien quedó abandonada desde que fue aprehendida; y, f) El Fiscal de Materia, requirió por la libertad de la accionante al encontrarse detenida por más de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo