SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso analizado, la accionante mediante su representante sin mandato señala que el Fiscal Departamental la dejó en indefensión por haber cambiado de destino al Fiscal de Materia asignado a su caso, y éste a su vez al librar mandamiento de aprehensión no debió aplicar lo previsto por el art. 226 del CPP, en virtud a dicho mandamiento se encuentra privada de libertad por más de veinticuatro horas, habiendo sido trasladada de una jurisdicción a otra; es decir, desde Comarapa hasta Santa Cruz de la Sierra, de la misma forma, el Director de la FELCC, permitió que sus funcionarios la reciban en calidad de depósito; con esos actos las autoridades demandadas y el funcionario policial, vulneraron su derecho a la libertad, solicitando en la audiencia que se llevó a cabo por el Juez de garantías el cese de la persecución indebida, se la cite conforme a procedimiento y se mantenga su libertad.

De la revisión de la documentación presentada, se puede advertir que Juan Carlos Mustafá Veizaga Fiscal de Materia, puso a conocimiento del Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Comarapa, el inicio de la investigación preliminar signado con el caso 10/2013, a denuncia de Hernán José Hinojosa Escobar contra Lidia Rojas Yevara, por la presunta comisión del delito de estafa, inicio de comunicación de investigación que fue puesto a conocimiento del órgano judicial el 22 de febrero de 2013, conforme se evidencia en las Conclusiones II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Al haberse comunicado el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar antes referido, la accionante debió acudir ante el juez cautelar para reclamar las supuestas vulneraciones y solicitar se restituyan sus derechos conforme previenen los arts. 54.1 y 279 del CPP, para que éste, en ejercicio de sus facultades realice el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes en el proceso, conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.