SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato, alega la vulneración de su derecho a la libertad, al estar indebidamente detenida por haber sido aprehendida con un mandamiento emitido por Juan Carlos Mustafa Veizaga, Fiscal de Materia y conducida por el efectivo policial Segundino Bautista Berrios a dependencias de la FELCC de Santa Cruz de la Sierra “en calidad de depósito”, para que un Fiscal de esa ciudad, asuma ilegalmente la dirección funcional de la investigación que se lleva a cabo en Comarapa. Asimismo, el Director de la FELCC, al permitir que funcionarios policiales la reciban en calidad de depósito y estar aprehendida indebidamente por más de veinticuatro horas; además, que no exista autoridad alguna del Ministerio Público que asuma la responsabilidad propia del Fiscal Departamental que dispuso el cambió de destino del Fiscal de Materia a cargo de la investigación, dejándola en indefensión y sin control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo