Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013
Fecha: 11-Jun-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 03/2013 de 18 de marzo, cursante de fs. 43 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Aliaga en representación sin mandato de Lidia Rojas Yevara contra Henry Herrera Herrera, Fiscal Departamental; Juan Carlos Mustafa Veizaga, Fiscal de Materia; Johnny Requena Rada, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y Segundino Bautista Berrios, efectivo policial; todos del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo