SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013

Fecha: 11-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que en Comarapa se llevó adelante una investigación en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, habiendo sido citada para el 13 de marzo de 2013 a horas 10:00; sin embargo, por inasistencia del “Fiscal” (sic) dicho acto fue suspendido por Rosalía Vargas Asistente del Fiscal, quien sin ninguna potestad señaló audiencia para el día 14 de igual mes y año.

Ante tal hecho, presentó memorial solicitando un nuevo señalamiento de audiencia de declaración informativa, manifestando que sus abogados tenían que trasladarse desde Santa Cruz de la Sierra hasta Comarapa, que son aproximadamente 230 km de distancia, pese a ello el Fiscal no se hizo presente el 14 de marzo de 2013, porque según lo manifestado por el investigador asignado al caso, el referido Fiscal fue cambiado de destino, pese a ese inconveniente la hoy accionante se presentó a dicha audiencia.

El 16 de marzo de 2013 a horas 11:00, fue aprehendida con un mandamiento de aprehensión emitido por Juan Carlos Mustafa Veizaga Fiscal de Materia, siendo conducida por el efectivo policial “Bautista” a dependencias de la FELCC de Santa Cruz de la Sierra “en calidad de depósito” (sic), para que un Fiscal de esa ciudad asuma ilegalmente la dirección funcional de la investigación que se lleva a cabo en Comarapa.

Las autoridades policiales de la FELCC, la tuvieron aprehendida indebidamente más de veinticuatro horas, sin que ninguna autoridad del Ministerio Público asuma la responsabilidad propia del Fiscal Departamental que cambió al Fiscal de Materia a cargo de la investigación, dejándola en completa indefensión y sin control jurisdiccional.