SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que en Comarapa se llevó adelante una investigación en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, habiendo sido citada para el 13 de marzo de 2013 a horas 10:00; sin embargo, por inasistencia del “Fiscal” (sic) dicho acto fue suspendido por Rosalía Vargas Asistente del Fiscal, quien sin ninguna potestad señaló audiencia para el día 14 de igual mes y año.
Ante tal hecho, presentó memorial solicitando un nuevo señalamiento de audiencia de declaración informativa, manifestando que sus abogados tenían que trasladarse desde Santa Cruz de la Sierra hasta Comarapa, que son aproximadamente 230 km de distancia, pese a ello el Fiscal no se hizo presente el 14 de marzo de 2013, porque según lo manifestado por el investigador asignado al caso, el referido Fiscal fue cambiado de destino, pese a ese inconveniente la hoy accionante se presentó a dicha audiencia.
El 16 de marzo de 2013 a horas 11:00, fue aprehendida con un mandamiento de aprehensión emitido por Juan Carlos Mustafa Veizaga Fiscal de Materia, siendo conducida por el efectivo policial “Bautista” a dependencias de la FELCC de Santa Cruz de la Sierra “en calidad de depósito” (sic), para que un Fiscal de esa ciudad asuma ilegalmente la dirección funcional de la investigación que se lleva a cabo en Comarapa.
Las autoridades policiales de la FELCC, la tuvieron aprehendida indebidamente más de veinticuatro horas, sin que ninguna autoridad del Ministerio Público asuma la responsabilidad propia del Fiscal Departamental que cambió al Fiscal de Materia a cargo de la investigación, dejándola en completa indefensión y sin control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo