Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013
Fecha: 11-Jun-2013
concedió
El Juez Séptimo de Partido, Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2013 de 18 de marzo, cursante de fs. 43 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: a) Concedió la tutela contra Juan Carlos Mustafá Veizaga, sin responsabilidad por ser excusable; b) Asimismo, concedió la tutela contra Segundino Bautista Berrios, disponiendo la remisión de obrados al Comando Departamental de la Policía; c) Denegó la tutela contra el Fiscal Departamental y el Director de la FELCC; y, d) Ordenó al Juez Instructor de Comarapa corregir el procedimiento en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo