SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2013
Fecha: 11-Jun-2013
1)
Seguidamente, en calidad de tercero interesado, intervino el representante del INRA, manifestando: 1) De acuerdo a la planimetría desarrollada por el Instituto, la superficie original del predio Monterrey I era de 7000 ha, de las cuales el accionante compra 3310 ha, en las que la sentencia en ningún momento niega la existencia de 1157 cabezas de ganado, las cuales existen, pero sin la marca y contramarca del accionante, pues se trata de ganado perteneciente al CEIBO y al “Sr. Monasterio” con las marcas A, OM y C y que fue temporalmente trasladado al predio en cuestión; 2) Tampoco se ha verificado la existencia de infraestructura ganadera que acredite dicha actividad, incluso se identifica una contradicción sobre este punto, ya que es el mismo accionante quien declaró que esas tierras son usadas para el pastoreo y ramoneo del ganado, para después señalar que sí existen mejoras con la intención de confundir al tribunal; 3) Lo único que ha sido comprobado es la existencia de actividad agrícola, una casa y árboles frutales, lo que acredita sólo el cumplimiento de la función social y no así la función económica social; y, 4) Esto confirma que se trata de un predio que al no cumplir con la función económica social, se constituye en un latifundio improductivo, razón por la que fue correctamente revertido a dominio del Estado, reduciéndolo hasta la extensión de 50 ha, para su redistribución a las comunidades que sí la van a trabajar.
1) “Que si bien a fs. 54 a 55 cursa Acta de Audiencia de Producción de Prueba y Verificación de la FES levantada el 27 de abril de 2010 en el predio denominado 'Monterrey I' en la que señala que 'en el lugar o área de Monterrey I se contabilizó la existencia de 1157 cabezas de ganado vacuno y cuatro caballos'. A fs. 56 cursa la Ficha Catastral donde también se registra la existencia de 1157 cabezas de ganado vacuno Nelore y 4 caballos criollos, empero no se demostró la existencia de corrales, bretes, potreros o bebederos de agua. Se constató igualmente ganado con marca OM y que al respecto no demostró la adquisición del mismo, ni la contramarca del ganado existente, como establece el art. 5 de la Ley 80 de 5 de enero de 1961 que establece la contramarca como una forma de control en casos de transferencias de ganado, aspecto que no ha sido demostrado por la parte demandante y tomado en cuenta en el proyecto para el cumplimiento de la FES, en relación con el art. 3 y 5 del D.S. Nº 29251. Por lo que se cumplió parcialmente la FES” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- c)
- CONFIRMAR