SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2013

Fecha: 11-Jun-2013

a)

a)  Sobre el predio “Monterrey I”, el accionante alega las siguientes incongruencias en el texto de la Sentencia Agroambiental impugnada: 1) Respecto de las mejoras. En la parte resolutiva, indica que la decisión se sustenta en la inexistencia de mejoras, sin embargo, en los párrafos siete y diez del tercer considerando (los cuales transcribe en su integridad) del fallo, se reconoce expresamente su existencia, configurando una clara contradicción interna; y, 2) En relación al ganado. Afirma que en el párrafo diecisiete del tercer considerando se expresa que: “Se constató igualmente ganado con la marca OM y que al respecto no se demostró la adquisición del mismo, ni la contramarca” (sic) y, al mismo tiempo, se reconoce que el accionante posee cabezas de ganado propias y suficientes para acreditar la función económica social de la propiedad, manifestando: “…se registra la existencia de 1.157 cabezas de ganado vacuno nelore y 4 caballos criollos, empero no se demostró la existencia de corrales…”; entendiéndose, continua el accionante, que al reconocerse la existencia de ganado, lo que en realidad hubiera dado lugar a la reversión fue la ausencia de “corrales”, señalando que la existencia de estos fue demostrada. Subraya que la ficha de cumplimiento de la Función Económica Social indica que las 1157 cabezas de ganado vacuno y los 4 caballos referidos tienen la marca “A” que corresponde al accionante, por lo que no hay necesidad de contramarca alguna. Sobre el hecho de haberse constatado “…igualmente ganado con la marca OM y que al respecto no se demostró la adquisición del mismo, ni la contramarca”, refiere que el uso del término de “igualmente” en la frase, indica que además del ganado con la marca “A” se evidenció la presencia de otras cabezas con la marca “OM”.

Con el uso de la palabra, el representante de la parte demandada, manifestó: a) La Sentencia Agroambiental objeto de impugnación hace una relación circunstancial de todo lo actuado en el proceso contencioso administrativo agrario relativo a los predios Monterrey I, Monterrey II y San Agustín, enfatizando en los derechos que sobre ellos recaen y la contabilización conjunta de las mejoras realizadas en estos predios; b) Por otra parte, en el expediente de reversión cursa de fs. 65 a 66, la ficha catastral en la que se constata la inexistencia de actividad ganadera alguna en dichos predios, conforme a las pericias de campo efectuadas; de la misma forma, de acuerdo al art. 2 de la Ley 80 de 5 de enero de 1961, es deber de todo ganadero proceder al registro en la alcaldía de su domicilio, inspectorías, etc., las marcas o señales con las que se identifica al ganado de su propiedad, lo que no ocurre en el caso de las reses que el accionante reputa como suyas; y, c) La sentencia impugnada hizo una correcta valoración de la prueba, al expresar que no se cumplió con los requisitos legales para registrar las transferencias y fusión de los predios Monterrey I y II, sólo el predio San Agustín cumplió con esta exigencia legal y, finalmente, que en ninguno de ellos se demostró el desarrollo de actividad ganadera que acredite el cumplimiento de la función económica social.

a)  “Que en virtud del informe técnico UC Nº 941/2009 de 30 de diciembre de 2009, sin firmas, cursante de fs. 11 a 12 del cuaderno de antecedentes se realizó reconocimiento y sobrevuelo para la identificación de actividades económicas desarrolladas por los propietarios de los predios Curichon de San Pedro, El Carmen, Monterrey I, Monterrey II, San Agustín, San Antonio del Cusi Alto, San Lorenzo, San Antonio de Totora y Santa Rosa en la zona de San Matías, habiéndose verificado según las fotocopias panorámicas cursantes de fs. 14 a 17 del cuaderno de antecedentes que en el predio 'Monterrey I' existen casas, potreros, pastos cultivados, ganado y áreas desmontadas, no existiendo mejoras en la parte norte del predio, siendo un área boscosa. En el predio 'Monterrey II', no existen casas, ni potreros verificándose ganados dispersos y área chaqueada, siendo ésta un área de monte bajo con vegetación y chaqueo. Debido a que no se pudo ingresar a ninguno de los predios descritos porque los caminos estaban inundados por la lluvias” (negrillas añadidas).

a) “…que mediante informe UC Nº 284/09 de 08 de abril de 2010…se verifica la existencia del registro de transferencia solo respecto al predio San Agustín y que no fue recogido de la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, y que los predios 'Monterrey I' y 'Monterrey II' cuentan con solicitud de registro misma que fue observada y que a la fecha no fue subsanada, lo que hizo presumir que las transferencias no fueron perfeccionadas. De acuerdo a la Disposición Final Segunda de la Ley 3545 y el art. 424 del D.S., 29215, se establece la obligatoriedad del registro de transferencia como registro de forma y de validez previo a la inscripción den el Registro de Derechos Reales, de ahí que se procedió a la reversión de los predios, dado que estos no fueron reclamados por los anteriores propietarios…” (las negrillas son agregadas).