SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2013
Fecha: 11-Jun-2013
b)
b) En relación al predio “San Agustín”, menciona que el referido fallo se contradice, por un lado textualmente manifiesta que: “En el predio Monterrey II, no existen casas, ni potreros, verificándose ganados dispersos y área chaqueada siendo ésta un área de monte bajo con vegetación y chaqueo. Debido a que no se puede ingresar a ninguno de los predios descritos (se refiere a Monterrey II y San Agustín) porque los caminos estaban inundados por la lluvias (considerando séptimo)”; y posteriormente agrega: “…a fs. 56 cursa la ficha catastral correspondiente al predio San Agustín en cuya parte de observaciones señala que el área de San Agustín en su totalidad se utiliza como área de pastoreo o ramoneo del ganado, en época seca que comprende los meses de septiembre a enero. Asimismo, de fs. 57 a 60, cursa el formulario de verificación de la función económica social en campo, que deja las casillas en blanco señalando únicamente que el predio de San Agustín sólo se utiliza como campo de ramoneo en época seca. (considerando décimo primero parte final)”. De esta forma, concluye en este punto indicando que la contradicción es patente, por un lado se afirma que los caminos estaban inundados y por ello resultaba imposible acceder a las propiedades, por otro, pese a la inaccesibilidad referida, se verifica ganados dispersos y área chaqueada, afirmándose que se trataba de un área monte bajo con vegetación chaqueo, para luego concluir que el predio incumple la función económica social.
b) “Que de fs. 54 a 55 del cuaderno procesal cursa acta de audiencia de producción de prueba y verificación de la FES, correspondiente al predio 'Monterrey I', en el que se contabilizó la existencia de 1.157 cabezas de ganado vacuno y 4 de caballar, y que casi toda la propiedad de Carlos Alberto Suárez Valdivia se encuentra alambrada, se constató la existencia de tres atajados, una vivienda, cocina y un baño, árboles de toronja, cocos, chirimoyas, etc., refiere que no existen corrales, bretes, potreros o bebederos de agua” (resaltado agregado).
En estos dos puntos, en primer término se describe el resultado del sobrevuelo realizado sobre varias propiedades, entre ellas las que fueron objeto de reversión, entendiéndose que se tuvo que recurrir a este medio de observación (sobrevuelo) en razón de la inaccesibilidad de los predios al encontrarse los caminos inundados por las lluvias. Sin embargo, luego se indica que evidentemente existió una verificación in situ en la que se contabilizó la existencia de 1157 cabezas de ganado vacuno y 4 de caballar y otras inversiones. Si bien es cierto que la inspección en pericias de campo pudo haber sido realizada posteriormente al sobrevuelo (una vez habilitadas las vías antes inundadas), esto no se expresa con claridad en el texto del fallo, inexactitud que ha sido observada por el accionante y que puede dar lugar a distintas interpretaciones, pues inicialmente se habla de la imposibilidad del acceso a los predios (por lo que fue necesario el sobrevuelo) y para luego afirmar, sin mayor explicación, la existencia de una inspección efectivamente realizada.
b) “Que, en lo que respecta a la propiedad 'Monterrey II' en la fracción de Carlos Alberto Suárez Valdivia, en el expediente de la demanda y en antecedentes del expediente de reversión consta únicamente la prueba cursante de fs. 11 a 24, donde se evidencia que el referido predio no fue objeto de registro catastral ni de transferencia, lo que demuestra que el mismo no sufrió mutación alguna, motivo por el cual el INRA emitió la RES-REV Nº 003/2010 de 17 de mayo de 2010, revirtiendo la totalidad del predio denominado 'Monterrey II' por incumplimiento de la FES, por no haber demostrado lo previsto en el art. 166 y 167 del D.S. 29215, debido a que el INRA no constató mejora alguna ni infraestructura para la producción ganadera, en la fracción que corresponde a Carlos Alberto Suárez Valdivia, puesto que en obrados no se demostró la existencia de ganado, mayor ni menor de propiedad del referido propietario, ni infraestructura que demuestre esa actividad, en la superficie de propiedad de Carlos Alberto Suárez Valdivia como subadquirente de 333.4959 has del predio 'Monterrey II'” (negrillas añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- c)
- CONFIRMAR