Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante, considera lesionado el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia de su representado, pidiendo se deje sin efecto ni valor legal alguno la Sentencia Agroambiental S2 L. 28/2012 de 27 de julio, y en resguardo de sus derechos y garantías se disponga que -en ausencia de los Magistrados Liquidadores- sean los Magistrados Titulares del Tribunal Agroambiental quienes emitan una nueva resolución. Corresponde identificar y analizar sintéticamente los elementos esenciales que en su conjunto configuran el núcleo central de la petición de tutela invocada, a fin de determinar si en el presente caso corresponde conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- c)
- CONFIRMAR