SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2013
Fecha: 17-Jun-2013
concedió
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 56/2013 de 18 de febrero, cursante de fs. 164 a 168, concedió la tutela, disponiendo la reincorporación a su fuente de trabajo con todos sus derechos reconocidos y el pago de sus beneficios, asignaciones familiares y subsidios devengados, desde la fecha de su retiro. Con los siguientes fundamentos: a) A pesar de que el accionante mediante nota de 12 de marzo de 2012, hizo conocer a las autoridades demandadas sobre la situación de embarazo de su esposa cuando éste se encontraba desempeñando sus funciones fue notificado con la conclusión de sus funciones laborales y ante la denuncia presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura de Trabajo se ordenó la conminatoria de reincorporación inmediata a su fuente laboral; b) Respecto a los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada y con hijo menor de un año la SC 0597/2011-R de 3 de mayo, señalo: “…consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral”, -entonces indica la referida Sentencia Constitucional- aplicando las normas legales relativas a las normas de contratos a plazo fijo al trabajo de las mujeres trabajadoras embarazadas o los progenitores debe tenerse en cuenta las siguiente subreglas: “3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad'. De la jurisprudencia glosada, se establece que la mujer embarazada o con hijo o hija menor a un año goza de inamovilidad laboral y, frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido, jurisprudencia que, al ser favorable para los derechos de la mujer embarazada, no contradice las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado”; c) Se advierte que la relación laboral entre el accionante y la UPEA empezó el 6 de febrero de 2008, habiendo sido renovado el referido contrato por más de cuatro oportunidades, desde encargado del área de morfológicas, pasando por encargado de biblioteca en la sede de Kallutaca, como sereno y también como auxiliar de oficina; ello sin dejar de lado que ya en una anterior oportunidad el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Resolución Administrativa (RA) 613/2009 de 27 de octubre, atendiendo la denuncia del accionante ordenó la reincorporación a su fuente laboral que ocupaba al momento de su despido, así como una última orden de reincorporación inmediata de 22 de octubre de 2012; d) Pese a que el accionante por nota de 12 de marzo de 2012, hizo conocer la situación de embarazo de su esposa cuando éste se encontraba desempeñando su trabajo, pese a ello fue notificado con la conclusión de sus funciones lo que dio lugar a que presente denuncia ante el Ministerio de Trabajo a través de la Jefatura Departamental de Trabajo quien ordenó la conminatoria de reincorporación inmediata a su fuente laboral; e) Con relación a lo alegado por la parte demandada en sentido que desconocían la situación de embarazo y gestación de la esposa del accionante, la SC 0771/2010-R de 17 de mayo, dentro de sus fundamentos jurídicos estableció lo siguiente: “'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'. De acuerdo a dicha norma, se puede identificar claramente dos garantías que tienden a hacer efectiva la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la obligación del Estado de garantizar las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral (art. 62 de la CPE). Por una parte, que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su situación de embarazo o número de hijas o hijos, lo que supone que en estos casos se tendrá por lesionada esa garantía cuando el empleador, pese a conocer la situación de embarazo de la mujer trabajadora, la despide, en un acto de discriminación. Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año. Norma que, es directamente aplicable, en virtud a lo expresamente dispuesto por el art. 109.I de la CPE que refiere que: es directamente aplicable: 'I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección'”; y, f) de lo expuesto se llega a establecer que los demandados llegaron a vulnerar el derecho al trabajo del accionante así como el derecho a la salud de su esposa y de la hija nacida viva al haber dispuesto el despido sin observar la normativa constitucional, entre ellos, como se ha citado precedentemente el art. 48.I y VI, 49 de la CPE que garantiza la inamovilidad funcionaria, sea en el sector público o privado, hasta el año de nacimiento del hijo son exclusión de contrato permanentes o eventuales cuya protección principal está orientada a la protección de la madre y del niño.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de la madre y/o progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- En ese orden de ideas, resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- concedido
- CONFIRMAR