SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2013

Fecha: 17-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de febrero de 2008, suscribió un contrato laboral a plazo fijo con el Rector de la UPEA y con el Director de la Dirección de Asuntos Financieros (DAF) por el tiempo de tres meses y posteriormente la suscripción de un adendum hasta el 31 de diciembre del mismo año, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Ante esta situación, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió el Auto JDTLP-GMC Ejecutoria 04/09 de 18 de agosto de 2009, ordenando su reincorporación a su fuente laboral, misma que no fue atendida favorablemente por las autoridades de la UPEA.

El 28 de noviembre de 2011, mediante memorándum 612/2011, fue nuevamente contratado por el Rector de la UPEA, Dámaso Quispe Callisaya por el lapso de ochenta y nueve días, posteriormente por memorándum 178/2012 de 29 de febrero del 1 de marzo al 28 de mayo del 2012 y a través del memorándum 611/2012 desde el 2 de julio hasta el 28 de septiembre del mismo año. Sin embargo el 11 de septiembre del referido año por nota interna RR.HH. 1230 de manera “inexplicable” se le notificó con la “mención” a que su relación laboral concluiría el 28 de septiembre de 2012, siendo que su persona el 12 de marzo solicitó la recontratación de cargo por el estado de gestación y embarazo que presentaba su esposa.

Ante esta nueva injusticia, acudió a diferentes instituciones como al Defensor del Pueblo y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es así que el 22 de octubre de 2012, ésta última institución, se pronunció la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral el cual tampoco fue atendido favorablemente por las autoridades encargadas de la UPEA hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.