SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2013
Fecha: 17-Jun-2013
II.3.
II.3. Por RA 447/09 de 22 de junio de 2009, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz al haberse vulnerado el art. 48.VI de la CPE, concordante con el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, dispuso la reincorporación inmediata del accionante a su fuente de trabajo en la UPEA al puesto que ocupaba en el momento del despido injustificado más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 23 y vta.) y por RA 613/09 de 27 de julio del mismo año, la misma autoridad declaró improcedente la solicitud del recurso de revocatoria interpuesta por el representante legal de la UPEA contra la RA 447/09 (fs. 24 a 25) y mediante Auto 04/2009 de 18 de agosto, al no haberse interpuesto recurso alguno en contra de la RA 613/09, se dispuso su ejecutoria (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de la madre y/o progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- En ese orden de ideas, resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- concedido
- CONFIRMAR