SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2013

Fecha: 17-Jun-2013

III.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de la madre y/o progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad

En principio, es menester considerar que la Constitución Política del Estado, en sus arts. 46.II y 48.I, y VI consagran que el Estado Plurinacional de Bolivia protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas, siendo así, que las normas laborales se interpretaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, disponiendo que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o números de hijas o hijos, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.

         Es así que la SCP 0086/2012 de 16 de abril, en relación a la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad señaló: “Del nuevo orden constitucional, se infiere su particularidad de disciplinar políticas a favor de sectores vulnerables que necesitan de una protección reforzada por parte del Estado, que debe procurar la validez plena y efectiva de sus derechos; es así que, como valores estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia, la 'igualdad' y la 'justicia' sustentan la matriz axiológica a partir de la cual el constituyente boliviano diseñó políticas afirmativas a favor de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.