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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2013

    Fecha: 20-Jun-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
    • III.2. La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa
    • III.2.1. Jurisprudencia
    • Asimismo, la citada Sentencia refiere como precedente a la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, por la que se desarrollaron las siguientes subreglas de improcedencia: '…cuando: «1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución'
    • Fragmento 12
    • III.3.Jurisprudencia relacionada con la fundamentación y motivación de las resoluciones de segunda instancia en sede administrativa
    • La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita), correspondiendo efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico.
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • III.4.1. En cuanto a la Sentencia Disciplinaria 022/2011 de 6 de septiembre
    • III.4.2. En lo que respecta a la Resolución 179/2012 de 17 de mayo
    • III.4.3. En cuanto a los otros derechos acusados de lesionados

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