SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fueron vulnerados los derechos de su representada al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, a ser oída y escuchada y a impugnar resoluciones judiciales, por cuanto el Tribunal Sumariante dependiente del Consejo de la Judicatura, inició proceso administrativo en su contra por supuestamente haber cometido la falta disciplinaria establecida en el art. 40.6 de la LCJ, referida a la demora injustificada en la admisión y tramitación de los procesos, entendiendo que incurrió en demora en su condición de Juez en materia Civil y Comercial en la tramitación de un proceso judicial de acción reivindicatoria seguido en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, respecto de un recurso de reposición con alternativa de apelación formulado contra una providencia de mera sustanciación, sin considerarse que fue resuelto en el plazo de dos días cuando contaba con cinco días conforme lo establece el art. 203 del CPC, proceso administrativo que derivó en el pronunciamiento de la Sentencia Disciplinaria 022/2011 de 6 de septiembre, fallo que carece de una adecuada fundamentación por la que se le sancionó con la suspensión de tres meses sin goce de haberes, motivo por el cual impugnó la misma, dando lugar a que el Tribunal de apelación conformado por los Consejeros de la Magistratura, pronunciara la Resolución 179/2012 de 17 de mayo, confirmando parcialmente la Sentencia Disciplinaria 022/2011, resolución también privada de fundamentación y análisis jurídico, disminuyéndose la sanción de tres a un mes de suspensión sin goce de haberes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa
- III.2.1. Jurisprudencia
- Asimismo, la citada Sentencia refiere como precedente a la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, por la que se desarrollaron las siguientes subreglas de improcedencia: '…cuando: «1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución'
- Fragmento 12
- III.3.Jurisprudencia relacionada con la fundamentación y motivación de las resoluciones de segunda instancia en sede administrativa
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita), correspondiendo efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico.
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la Sentencia Disciplinaria 022/2011 de 6 de septiembre
- III.4.2. En lo que respecta a la Resolución 179/2012 de 17 de mayo
- III.4.3. En cuanto a los otros derechos acusados de lesionados