SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.4.Análisis del caso concreto

El representante alega que fueron vulnerados los derechos de la hoy accionante, al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, a ser oída y escuchada y a impugnar resoluciones judiciales, por cuanto el Tribunal Sumariante de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Oruro, inició proceso administrativo en su contra, por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 40.6 de la LCJ, referida a la demora injustificada en la admisión y tramitación de los procesos, entendiendo que incurrió en demora en su condición de Juez en materia Civil y Comercial en la tramitación de un proceso judicial de acción reivindicatoria seguido en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, respecto de un recurso de reposición con alternativa de apelación formulado contra una providencia de mera sustanciación, sin considerarse que fue resuelto en el plazo de dos días cuando contaba con cinco días conforme lo establece el art. 203 del CPC, proceso administrativo que derivó en el pronunciamiento de la Sentencia Disciplinaria 022/2011 de 6 de septiembre, resolución que carece de una adecuada fundamentación por la que se le sancionó con la suspensión de tres meses sin goce de haberes, motivo por el cual impugnó la misma, dando lugar a que el Tribunal de apelación conformado por los Consejeros de la Magistratura, pronunciara la Resolución 179/2012, confirmando parcialmente la Sentencia Disciplinaria 022/2011, resolución también privada de fundamentación y análisis jurídico, disminuyéndose la sanción de tres a un mes de suspensión sin goce de haberes.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Suprema y la ley, se concluye lo siguiente: