SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 66/013 de 28 de febrero de 2013, cursante de fs. 230 a 235, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante modificó la acción, retirando la demanda contra los Consejeros de la Magistratura, hecho absolutamente contradictorio con el petitorio en el cual solicita la anulación de la Sentencia Disciplinaria 022/2011, resolución emitida por las autoridades que fueron retiradas de la demanda; 2) El accionante no ha considerado en la demanda al magistrado Wilber Choque, por lo cual se concluye que no dirigió la acción contra la totalidad del Tribunal de segunda instancia, por lo cual no cumplió con el requisito de la legitimación pasiva; 3) El Tribunal de garantías no puede valorar prueba al no tratarse de una instancia judicial ordinaria, más aún si el accionante no proporcionó los insumos para poder ingresar a efectuar la requerida valoración; y, 4) En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad, el representante no ha demostrado trato disímil hacia la hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La justicia constitucional no ingresa a revisar aspectos no reclamados en sede administrativa
- III.2.1. Jurisprudencia
- Asimismo, la citada Sentencia refiere como precedente a la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, por la que se desarrollaron las siguientes subreglas de improcedencia: '…cuando: «1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución'
- Fragmento 12
- III.3.Jurisprudencia relacionada con la fundamentación y motivación de las resoluciones de segunda instancia en sede administrativa
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen. La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (mínima petita), correspondiendo efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico.
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la Sentencia Disciplinaria 022/2011 de 6 de septiembre
- III.4.2. En lo que respecta a la Resolución 179/2012 de 17 de mayo
- III.4.3. En cuanto a los otros derechos acusados de lesionados