SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2013

Fecha: 20-Jun-2013

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2013 de 11 de enero, cursante de fs. 216 a 220, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos de orden legal: a) Nicanor Ticona Laruta e Inés Pacosillo iniciaron proceso penal contra Oscar Lira Galarza -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica, donde el juez de la causa respetó las garantías constitucionales del debido proceso, trámite que fue sustanciado con el Código de Procedimiento Penal de 1972; b) Los arts. 101, 250 y 253 del Código de Procedimiento Penal (CPP de 1972), admite la posibilidad de llevar adelante la fase de la instrucción y del plenario en rebeldía, que procede cuando se desconoce el domicilio del imputado o cuando éste se oculta maliciosamente; c) El accionante no asumió defensa durante la sustanciación del proceso, desde el inició de las diligencias de Policía Judicial hasta la emisión del fallo condenatorio, resolución que fue legalmente notificado mediante edictos, existiendo un elemento importante referido a que el juez emitió edictos para dar publicidad al proceso, el accionante tenía todos los mecanismos para asumir defensa y no agotó las vías y recursos de impugnación que le franquearon el Código de Procedimiento Penal de 1972; d) Con relación al defensor de oficio Marco Antonio García Borda, éste interpuso el recurso de apelación contra el fallo condenatorio, que fue confirmada por la Sala Penal Primera, cumpliendo consu obligación de asumir defensa por su defendido; e) Esta acción de defensa no puede ser utilizada para enmendar la pasividad o negligencia provocada por el propio accionante; y, f) El accionante debió reclamar en vía de saneamiento procesal a la autoridad judicial que conoce el caso, debiendo aplicarse el principio de subsidiariedad al no haberse agotado la vía ordinaria.