SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2013

Fecha: 20-Jun-2013

i)

Sussel Márquez Moreno, Jueza Primera de Partido en lo Penal y Liquidadora, presentó informe oral, conforme consta en el acta de audiencia pública de fs. 212 vta. a 213, señalando que: i) El proceso caratulado “Ticona contra Lira” está en liquidación, en las diligencias de Policía Judicial “FELCC” cursa la tarjeta prontuario de Oscar Lira Galarza y según el informe en conclusiones en la parte sexta refiere que “el señor Lira no fue habido ocultándose sin poder dar con su paradero pese a tener sus datos personales y habiéndosele notificado en la dirección de la tarjeta prontuario” (sic), el accionante tenía conocimiento del proceso; ii) Durante la tramitación del proceso que concluyó con la resolución que declaró autor del delito de falsedad material e ideológica a Oscar Lira  Galarza, condenándole a sufrir la pena de libertad de seis años, se designó defensor de oficio, quien interpuso el recurso de apelación contra el mencionado fallo, mismo que fue confirmado por la Sala Penal Primera; y, iii) Encontrándose el proceso en ejecución de fallos de sentencia, se cumplió lo previsto por los arts. 430, 440 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiendo el mandamiento de condena, conforme la “SC 1916/2004” remitiendo obrados al Juez de ejecución penal, solicitando declarar la “improcedencia del recurso”.

Por su parte, José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal, en audiencia pública a fs. 213, presentó informe oral, señalando que en cumplimiento del art. 430 del CPP, emitió mandamiento de captura en mérito a la representación efectuada en el mandamiento de condena, que señala que el condenado se habría ocultado en su domicilio; posteriormente, el 7 de enero de 2013, dispuso se expida nuevo mandamiento de captura con facultades de allanamiento de domicilio y habilitación de días y horas extraordinarias, solicitando denegar la tutela solicitada.