SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.2.Requisitos procesales para que la vulneración al debido proceso sea analizada por la acción de libertad

El debido proceso no sólo es tutelable por la acción de amparo constitucional, sino también por esta acción,dada su naturaleza jurídica y finalidad, considerando que el derecho protegido es la libertad física, ahora extensible a la vida cuando está en peligro debido a los actos ilegales relacionados con el derecho a la libertad, conforme la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente.

Respecto a los alcances de la acción de libertad relacionada con el debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha establecido requisitos para su consideración, señalando que la protección que brinda esta acción      en cuanto al debido proceso, debe estar directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes (Así la SC 0309/2010-R de 7 de junio).

         Además, debe existir absoluto estado de indefensión, aspecto que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad, conforme señaló la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0619/2005-R de 7 de junio, y que será desarrollado infra.