SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.3.2. Indefensión por inactividad del defensor de oficio

El art. 115.II de la CPE, como una garantía jurisdiccional de rango constitucional, establece que: 'El Estado, garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. Es decir que lo cataloga como garantía y derecho, por tanto exigible. Refiriéndose de manera más específica a la defensa técnica gratuita, el art. 119.II de la CPE, establece que: 'Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios', lo cual significa que es un derecho inviolable, y que es responsabilidad del Estado velar por el cumplimiento del mismo, otorgando a través del mecanismo judicial, sea en instancia de investigación, procesal o jurisdiccional, a un defensor o defensora de oficio, bajo el beneficio de gratuidad en los casos que no pueda contratar un abogado o abogada por cuestiones económicas.