SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0907/2013
Fecha: 20-Jun-2013
a)
El accionante a través de su abogado ratificó en su integridad los fundamentos expuestos en el memorial de la acción de amparo constitucional, puntualizando que: a) El accionante se adjudicó de un remate judicial del Juzgado Séptimo Liquidador, un terreno cuya extensión superficial es de 26 997 m², situado en la localidad de la Guardia; así, la autoridad judicial que ordenó el remate libró el mandamiento de desapoderamiento, por lo que tomó posesión en el referido inmueble; sin embargo, apareció Shiu Chuan Wei señalando ser la propietaria del señalado bien inmueble, logrando quitar la posesión, por cuya razón sentó denuncia el 2 de junio de 2008; b) Los Vocales demandados no efectuaron valoración alguna sobre los aspectos que demuestran que el transcurso del tiempo es atribuible a la propia acusada; debido a su accionar malicioso, nunca pudo ser habida, porque se encontraba de viaje inclusive fuera del país, finalmente se logró una imputación en su contra, ni aún así pudo prosperar la causa, por cuya razón solicitó la conversión de acciones; en consecuencia, la causa radicó en el Juzgado Segundo de Sentencia Penal, en esa instancia la autoridad judicial declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por consiguiente, interpuso recurso de apelación incidental, consiguiendo que su causa sea sorteada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; así, los Vocales demandados a tiempo de resolver la impugnación emitieron un fallo contradictorio en todas sus partes; c) La primera contradicción radica en que, en el acápite de los fundamentos doctrinales, jurisprudenciales y legales alegan que el juzgamiento debe realizarse sin dilaciones indebidas, fundando dicho razonamiento en las SSCC 1494/2003-R, 1662/2003-R y 0069/2004-R, aspecto que también fue considerado en el Auto impugnado; y, d) Otra de las contradicciones radica en que, no obstante de haberse enumerado los diferentes actos dilatorios atribuibles a la propia imputada, los Vocales demandados determinaron que la querellada no es responsable de la retardación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- negó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- (Fundamentación).-
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR