SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0907/2013
Fecha: 20-Jun-2013
(Fundamentación).-
En materia penal, el legislador fue taxativo en establecer la motivación de las decisiones judiciales como requisito de validez de las mismas; así, el art. 124 del CPP, dispone: “(Fundamentación).- Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba.
La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”. En mérito a dicho precepto normativo, la exigencia de la debida fundamentación y motivación es de observancia inexcusable para las autoridades jurisdiccionales encargadas de impartir justicia, labor que deberá ser cumplida en cada fallo, cuya inobservancia tiene como consecuencia directa la vulneración del debido proceso, por ser ilegal y arbitraria la decisión.
En el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Cristian Donoso vs. Panamá, Sentencia de 27 de enero de 2009, señaló: “En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las 'debidas garantías' incluidas en el artículo 8.1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso”.
En el ámbito interno, la doctrina constitucional desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional de Bolivia, a través de la SC 0752/2002-R de 25 de junio, sostuvo que: “…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
Considerando las normas glosadas precedentemente y los entendimientos de la doctrina constitucional, la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales constituyen condiciones de validez de toda decisión que ponga fin a una determinada controversia, de manera que, su inobservancia torna a la resolución, sea judicial o administrativa, en ilegal y arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- negó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- (Fundamentación).-
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR