SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0907/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0907/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.2.

II.2. Interpuesta la apelación incidental contra la Resolución referida en el punto anterior, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 18 de abril de 2012, por el cual declaró admisible y procedente la apelación incidental, revocando el Auto impugnado, en función a los siguientes fundamentos: conforme a las normas de orden internacional y la jurisprudencia constitucional, existe el derecho a ser juzgado sin dilaciones y en un tiempo razonable; por consiguiente, según los datos del proceso, la querellada estuvo presente en todos los actos del proceso y, por lo tanto, no provocó la retardación del proceso, al contrario, la dilación es atribuible al querellante y al Ministerio Público; por otro lado, según se tiene en los datos del legajo procesal, la denuncia data del 2 de junio de 2008, en consecuencia es a partir de ese momento que se debe efectuar el cómputo de plazos a los fines del art. 133 del CPP (fs. 5 a 10).