SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0907/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0907/2013

Fecha: 20-Jun-2013

Fragmento 11

         Este Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá limitar su ámbito de análisis a aspectos inherentes a la vigencia de los derechos fundamentales de los justiciables, en tal sentido, se cumplirá la tarea de establecer únicamente si los Vocales de la Sala Penal Segunda demandados cumplieron con las exigencias de validez de las decisiones judiciales, a tiempo de resolver la impugnación contra la Resolución 327; a cuyo efecto, del análisis exhaustivo del Auto de Vista de 18 de abril de 2012, se constata que, dicha determinación tiene una fundamentación jurídica, en el que las autoridades judiciales demandadas, en el ejercicio de sus atribuciones interpretaron y establecieron los alcances de los arts. 124, 133 y 173 del CPP, en relación de los arts. 115, 178 y 180 de la CPE, determinando que el principio de celeridad y la razonabilidad de los plazos, emergen de las normas internacionales en materia de Derechos Humanos, tal cual dispone el art. 14.3 del PIDCP, entendimiento que fue desarrollado en las SSC 1494/2003-R, 1662/2003-R y 0069/2004-R. A raíz de dichas consideraciones de orden legal, el Tribunal de alzada estableció que en el caso examinado, el cómputo de los plazos a los efectos de la extinción de la acción penal, debe realizarse aplicando el art. 5 del CPP; es decir, desde el momento en que se produjo la sindicación en sede judicial o administrativa; por lo tanto, las autoridades demandadas determinaron que, para resolver la impugnación, el cómputo de plazos se debe realizar desde el 2 de junio de 2008; consiguientemente, aplicando los arts. 27 inc. 10), 308 inc. 4), 315 del CPP y la SC 0033/2006-R de 11 de enero, decidieron declarar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.