SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0907/2013
Fecha: 20-Jun-2013
Fragmento 13
Por otro lado, las autoridades judiciales demandadas, en el ejercicio de sus atribuciones establecieron que las actuaciones dilatorias no son atribuibles por el todo a la imputada, al ser también responsables de las mismas tanto el querellante como el Ministerio Público, habida cuenta que, la imputada no habría hecho uso excesivo de los medios de defensa, sino que, sería la misma querellante quien habría descuidado que el proceso se realice dentro de los términos legalmente establecidos; en efecto, dichos argumentos demuestran la debida motivación de la decisión judicial cuestionada de ilegal, puesto que, fueron las mismas autoridades que realizaron una valoración y compulsa de los antecedentes del legajo procesal, para establecer la responsabilidad de los actos dilatorios; consiguientemente, el Auto de Vista de 18 de abril de 2012, cumple con los cánones de validez de las resoluciones judiciales y no vulnera el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- negó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos configuradores del debido proceso
- (Fundamentación).-
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR