Sentencia Constitucional Plurinacional: 0918/2013 de 20 de junio
Fecha: 20-Jun-2013
a una combinación de tales indemnizaciones o prestaciones
Por otro lado, se debe señalar que la interpretación del DS 495 de 1 de mayo de 2010, no debe ser interpretado de una manera aislada, pues no se debe olvidar que dicho Decreto Supremo, modifica el parágrafo III e incorpora los parágrafos IV y V en el art. 10 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, debiendo en consecuencia tomarse en cuenta el DS 28699 por ser esta la base fundamental del contenido normativo que se pretendió plasmar en la norma, siendo que este decreto supremo señala claramente que su ámbito de protección es sobre todos los trabajadores que se encuentran dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo conforme su art. 3; y que de conformidad con su art. 4, deben primar los principios del Derecho laboral en su aplicación, siendo los mismos:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La aplicabilidad de los tratados y convenios internacionales dentro el bloque de constitucional
- los tratados, convenciones y declaraciones en materia de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico del Estado como parte del bloque de constitucionalidad, entonces se convierten también en parámetros del juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- formal
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- III.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- 'No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio'.
- el pago de los beneficios sociales
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
- sino que también prevé por otra parte una justa indemnización y otras medidas de protección de ingresos del trabajador
- tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada
- o, en su lugar, a una indemnización
- a una combinación de tales indemnizaciones o prestaciones
- y de seguridad social”