Sentencia Constitucional Plurinacional: 0918/2013 de 20 de junio
Fecha: 20-Jun-2013
III.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
La SCP 0918/2013, basa su decisión en el fundamento jurídico III.3. desarrollado precedentemente, señalando que: “…los trabajadores o trabajadoras ante un retiro intempestivo o forzoso podrán optar ya sea por su reincorporación o como en el caso de examen por el pago por el pago de sus beneficios sociales; no obstante el accionante antes de acudir a la vía constitucional debió acudir a la jurisdicción laboral -por resultar ser la vía idónea y competente-, interponiendo la correspondiente demanda de beneficios sociales ante los juzgados de Trabajo y Seguridad social”, decisión que resulta ser restrictiva al indicar que el accionante debe acudir a la judicatura laboral para reclamar el pago de sus beneficios y no dar aplicabilidad a los tratados y convenios internacionales que deben ser interpretados y aplicados cuando estos resulten más beneficiosos al trabajador.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La aplicabilidad de los tratados y convenios internacionales dentro el bloque de constitucional
- los tratados, convenciones y declaraciones en materia de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico del Estado como parte del bloque de constitucionalidad, entonces se convierten también en parámetros del juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- formal
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- III.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- 'No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio'.
- el pago de los beneficios sociales
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
- sino que también prevé por otra parte una justa indemnización y otras medidas de protección de ingresos del trabajador
- tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada
- o, en su lugar, a una indemnización
- a una combinación de tales indemnizaciones o prestaciones
- y de seguridad social”