Sentencia Constitucional Plurinacional: 0918/2013 de 20 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0918/2013 de 20 de junio

Fecha: 20-Jun-2013

Fragmento 7

           En cuanto a los beneficios sociales el art. 10.I del DS 28699 establece que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT -artículo que especifica las causales establecidas en los casos de cesación de servicios por voluntad propia en los cuales no habrá lugar a desahucio ni indemnización- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación, mientras que en su parágrafo segundo determina que en caso de optar por los beneficios sociales el empleador está obligado a cancelar los mismos y otros derechos que corresponda.