Sentencia Constitucional Plurinacional: 0918/2013 de 20 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0918/2013 de 20 de junio

Fecha: 20-Jun-2013

Fragmento 9

           En aquellos casos en que el trabajador despedido por causas no contempladas por el art. 16 de la LGT, en lugar de buscar su reincorporación busque el pago de sus beneficios sociales, deberá acudir a la jurisdicción laboral conforme lo establece el art. 73 de la Ley del Órgano judicial (LOJ) en su numeral 4 que establece entre las competencias de las juezas y jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, el “conocer y decidir acciones individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales…”.