Sentencia Constitucional Plurinacional: 0918/2013 de 20 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0918/2013 de 20 de junio

Fecha: 20-Jun-2013

Fragmento 10

           Así la jurisprudencia constitucional, dentro de un recurso en el cual dentro de una demanda laboral en la que un inspector de trabajo dispuso que la empresa demandada pague beneficios sociales, imponiendo además una multa ante el incumplimiento del empleador, el Tribunal Constitucional resolvió dicha problemática reconociendo la competencia de la judicatura laboral en el pago de beneficios sociales, determinando que: “…los inspectores de trabajo dependientes de dicha cartera, no pueden instruir u obligar el pago de beneficios sociales, y menos aún, están facultados para imponer sanción alguna por incumplimiento endicho pago” señalando además que: “…no queda duda de quién es la autoridad competente para resolver el pago de beneficios sociales de un trabajador o empleado, sin que el Ministerio de Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esa atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales.