Sentencia Constitucional Plurinacional: 0918/2013 de 20 de junio
Fecha: 20-Jun-2013
Fragmento 10
Así la jurisprudencia constitucional, dentro de un recurso en el cual dentro de una demanda laboral en la que un inspector de trabajo dispuso que la empresa demandada pague beneficios sociales, imponiendo además una multa ante el incumplimiento del empleador, el Tribunal Constitucional resolvió dicha problemática reconociendo la competencia de la judicatura laboral en el pago de beneficios sociales, determinando que: “…los inspectores de trabajo dependientes de dicha cartera, no pueden instruir u obligar el pago de beneficios sociales, y menos aún, están facultados para imponer sanción alguna por incumplimiento endicho pago” señalando además que: “…no queda duda de quién es la autoridad competente para resolver el pago de beneficios sociales de un trabajador o empleado, sin que el Ministerio de Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esa atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La aplicabilidad de los tratados y convenios internacionales dentro el bloque de constitucional
- los tratados, convenciones y declaraciones en materia de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico del Estado como parte del bloque de constitucionalidad, entonces se convierten también en parámetros del juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- formal
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- III.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- 'No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio'.
- el pago de los beneficios sociales
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
- sino que también prevé por otra parte una justa indemnización y otras medidas de protección de ingresos del trabajador
- tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada
- o, en su lugar, a una indemnización
- a una combinación de tales indemnizaciones o prestaciones
- y de seguridad social”