SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2013
Fecha: 20-Jun-2013
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió expresando: 1) Los delitos de estafa y estelionato han sido tramitados de forma directa, sin haberse promovido la acción penal ante el Ministerio Público y el Juzgado de Instrucción en lo Penal el año 2003, siendo remitido el proceso al Juzgado de Sentencia Penal, sin tener una resolución de conversión de acción, y de acuerdo a la certificación emitida por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la causa no fue puesta a conocimiento del tribunal competente, sino del Juez Primero de Instrucción en lo Penal; 2) Esta acción se ha presentado en aplicación de la SC 2533/2010-R de 19 de noviembre, en la que establece que los delitos de estafa y estelionato son de acción pública en cuyo procedimiento se tiene que respetar el momento de su consumación y forma de su procedimiento, y enuncia esta jurisprudencia porque ante el Juzgado Tercero de Sentencia Penal, presentó un incidente por defectos insubsanables el que de manera unilateral ha sido rechazado; es decir, para que se emitan los correspondientes mandamientos de condena; por lo cual dicho incidente se puso en conocimiento del Juez de Ejecución Penal que es también competente para conocer los vicios de nulidad absolutos, contestando que no ha lugar al reclamo toda vez que se encuentra en ejecución y contrariamente emite mandamiento de captura, y a pesar que de acuerdo al art. 129 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo facciona y emite el mismo en su contra sin darle derecho a que asuma defensa; y, 3) Esta causa se ha iniciado con un documento falsificado, hecho que está poniendo en conocimiento del Ministerio Público a efecto de tramitar la denuncia y acusación falsa, solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela disponiendo la suspensión los mandamientos de ejecución y de captura este último inexistente en el orden jurídico.