SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2013
Fecha: 20-Jun-2013
a)
La parte accionante solicita se conceda la tutela disponiendo: a) Se dejen sin efecto los mandamientos de condena y captura, a la vez que se considere el fondo de los reclamos presentados; b) “La nulidad de la Sentencia” (sic); y, c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público por falsedad material y uso de instrumento falsificado de la conversión de acción.
El codemandado, Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal, señaló que: a) La accionante interpuso incidente de nulidad absoluta ante el órgano jurisdiccional del que es su titular, petición que mereció el decreto de “pídase conforme a los fallos ejecutoriados del presente proceso penal y la Ley 2298 de Ejecución de Penas y Supervisión” (sic), por cuanto según su criterio, el incidente tendría que plantearse en su oportunidad, la Ley del Órgano Judicial (LOJ) ha previsto el principio de preclusión dentro de sus normas; y, b) Cabe señalar que la presente acción de libertad más parece un recurso de apelación restringida, pues va al fondo del enjuiciamiento y no hace referencia a los derechos y garantías constitucionales presuntamente vulneradas.
Planteada la problemática, se establece que la accionante en su extenso memorial de acción de libertad, esencialmente denuncia dos situaciones: a) La existencia de vicios procesales en la sustanciación del proceso penal seguido en su contra; y, b) La negativa de las autoridades demandadas, el Juez Tercero de Sentencia Penal y el Juez Primero de Ejecución Penal, para tramitar y resolver el incidente de nulidad absoluta, los mandamientos de condena y captura librados en su contra. Al respecto, los hechos denunciados por la accionante están vinculados al debido proceso - que es tutelado cuando concurren los supuestos que lo hacen viable, es decir que: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciadas, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que en el caso de autos no se presentan; por cuanto se ha evidenciado que los cuestionamientos respecto a la existencia de vicios procesales en la sustanciación del proceso penal seguido en su contra y la negativa de los Jueces demandados para la tramitación y resolución del incidente de nulidad absoluta que presentó, así como los mandamientos de condena y captura expedidos, son hechos que están vinculados al debido proceso, que es tutelado cuando concurren los supuestos que lo hacen viable, los que en el caso de autos no se presentan; toda vez que, se ha evidenciado que la negativa de los demandados para tramitar y resolver el incidente de nulidad absoluta, así como la extensión de los mandamientos de condena y captura expedidos, no están vinculados directamente a su libertad, si no son el resultado de la condena impuesta contra su persona a sufrir la pena de privación de libertad de cinco años a través de la Resolución 015/2005 de 10 de mayo, Auto de Vista 183/2011 de 15 de septiembre y el Auto Supremo 01/2012 de 18 de enero; no siendo evidente la indefensión absoluta, puesto que en ejercicio de su derecho a la defensa, durante el desarrollo del proceso planteó los recursos legales previstos por ley; circunstancias que determinan, se deniegue la tutela impetrada, sin considerar el fondo de la acción, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo.