SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortéz, fue condenada por la comisión de los delitos de estafa y estelionato sin considerar que esos tipos penales son de acción pública y que ese proceso no tuvo control jurisdiccional de la autoridad competente como es el Juez de Instrucción en lo Penal, además que se inició por una supuesta conversión de acción. Es así que, los supuestos delitos por los que fue condenada se tratan de hechos que fueron cometidos en diferentes fechas por lo que se la acusó, juzgó y sentenció por delitos instantáneos que no pueden acumularse entre sí, sin indicar el objeto material de cada tipo penal y sin describir el grado de participación de los sujetos procesales, además sin que exista prueba objetiva y sin individualizar en qué momento procesal se consumaron, y por una imputación formal carente de fundamentación, vulnerando sus derechos constitucionales.

Refiere que después de haber sido devuelto el proceso de Sucre, por haberse resuelto el recurso de casación interpuesto, solicitó al Juez Tercero de Sentencia Penal, un incidente de nulidad por defectos absolutos, que no fue considerado al señalar la autoridad judicial “éstese a la remisión ante el Juez de Ejecución Penal”; es decir que, no dio curso a dicho incidente manteniendo vigente el mandamiento de condena, desconociendo los precedentes constitucionales referidos a que el juez que dicta una sentencia puede corregir los defectos absolutos insubsanables. Ante esta negativa formuló el incidente ante el Juez de Ejecución Penal, quien en lugar de tramitarlo contrariamente ordenó se expidan los mandamientos de condena y captura en su contra conociendo que no está previsto en la norma, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.