SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
Mediante Resolución 12/2013 de 1 de marzo, cursante de fs. 285 a 287, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Contra la accionante se ha seguido un proceso penal, en el cual el Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional han actuado en uso de sus facultades legales, no existiendo persecución ilegal ni procesamiento indebido; 2) Si bien al presente existen dos mandamientos de condena y captura, los mismos han sido emitidos dentro de sus atribuciones conferidas por ley al existir una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, en consideración a que el proceso que se siguió contra la accionante, ha cumplido todas las instancias procesales en las que pudo haber interpuesto los recursos franqueados por ley, por cuanto era allí donde correspondía plantear el incidente por defectos absolutos de la imputación formal o defectos procesales en los que pudieron incurrir las autoridades jurisdiccionales en su accionar; 3) De la revisión del proceso en sus siete cuerpos, se desprende que llegó a la Corte Suprema de Justicia, en grado de casación lo que demuestra que no estuvo en indefensión, habiendo asumido defensa en todas las instancias; consiguientemente, pretender que en ejecución de sentencia, los Jueces demandados, conozcan y resuelvan un incidente por defectos absolutos, cuando el estado de la causa es de cosa juzgada, dicha pretensión no es permisible ya que el abogado de la accionante conoce que estos defectos debió observarlos e impugnarlos en el momento oportuno como lo señala el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Organización Judicial, y no pretender que a través de la acción de libertad se supla las deficiencias que ha tenido la defensa durante la tramitación del proceso penal; y, 4) No se ha demostrado que las autoridades demandadas, hubieren vulnerado derechos y garantías de la accionante, puesto que han actuado dentro del marco de sus competencias.