SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2013

Fecha: 27-Jun-2013

declara IMPROCEDENTE

La Jueza de Partido Mixto, en suplencia legal del Juzgado Unipersonal de Sentencia Penal de Riberalta, del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 5 de marzo, cursante de fs. 91 a 94, por la que “declara IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento…” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) La acción de cumplimiento, tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales y jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la Ley; 2) El representante solicita se proteja su derecho a la petición de la Organización accionante, establecido en el art. 24 de la CPE, en ese sentido, dentro de las causales de improcedencia, se establece que no procede cuando los derechos omitidos puedan ser garantizados mediante la acción de amparo constitucional, protección de privacidad y acción popular; 3) Se establece como vulnerado el art. 222 de la CPE, al respecto “el art. 89 inc. 2 de la Ley del Tribunal constitucional” establece la improcedencia para esta acción de cumplimiento, cuando se demande el ejercicio de potestades expresamente calificadas como atribuciones propias por parte de una autoridad o funcionario, en el caso en análisis, el Defensor del Pueblo tiene como una atribución, considerar si interpone las acciones a las que está facultado, es una facultad no una obligación del Defensor del Pueblo; 4) La acción de cumplimiento procede siempre y cuando no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección; y, 5) No existen pruebas de que los accionantes hayan reclamado de manera documentada al superior el supuesto incumplimiento por parte del Defensor del Pueblo de Riberalta, en consecuencia no agotaron la vía administrativa y el principio de subsidiariedad.