SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.2. Los principios de la justicia constitucional para la superación

En el marco descrito en el fundamento precedente, la Constitución Política del Estado introduce criterios hermenéuticos para la concreción material de su normas y, en especial de los derechos humanos, pero además establece principios rectores para la función judicial en el art. 178, al sostener que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

Conforme se aprecia, la función judicial ejercida por las diferentes jurisdicciones que componen el órgano judicial, y también por la justicia constitucional, tiene entre sus principios, el respeto a los derechos, el cual, se constituye en la base de la administración de justicia. Este principio, guarda armonía con la preeminencia que en nuestro sistema constitucional tienen los derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, los cuales si bien tienen como garantes , en general a las diferentes jurisdicciones del órgano judicial, encuentran en la justicia constitucional, y en particular en el Tribunal Constitucional Plurinacional, su máximo resguardo, protección y órgano de interpretación.

Pero también la función judicial se rige por el principio de pluralismo jurídico; es decir, la vigencia de diferentes sistemas jurídicos en nuestro Estado que de acuerdo al art. 179.II de la CPE, tienen igual jerarquía; un pluralismo jurídico diseñado constitucionalmente como igualitario, que se cimenta en el ejercicio de los sistemas jurídicos indígenas (art. 30.II.14 de la CPE), basados en el derecho de las naciones y pueblos indígenas a su libre determinación.