SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.5. Deberes del Defensor del Pueblo establecidos en la Norma Suprema y la Ley

En Bolivia, el Defensor del Pueblo es una institución estatal creada por la Constitución Política del Estado y la Ley del Defensor del Pueblo, que inició sus actividades en 1998, con titulares elegidos por el Congreso Nacional de la República, con independencia frente a otros poderes del Estado y como Alto Comisionado para la defensa de los derechos humanos.

3.   Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.

2.   Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u omisiones que impliquen violación de los Derechos Humanos, de las garantías, derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Boliviano.