SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.6.
II.6. Cursan quince cartas, presentadas por distintos miembros de las comunidades indígenas Takana, de diciembre de 2012 a los primeros meses de 2013, ante la Defensoría del Pueblo, por las que hicieron conocer constantes atropellos, amedrentamiento y amenazas a los indígenas, pidiendo respeto a sus derechos, haciendo conocer la presentación de querella que no fue atendida favorablemente y que, al contrario, hicieron desaparecer las armas blancas que adjuntaron como pruebas; también denunciaron ataques de los clanes familiares al movimiento indígena, la quema de sus casas, sustracción de objetos y decomiso de almendras por parte de la familia Rivero Galarza; también solicitan representación al sentirse en estado de indefensión, al desconocer los procedimientos jurídicos en su calidad de indígena, pidiendo interponga acciones constitucionales para la defensa de los derechos de los indígenas de la Comunidad Takana de El Retorno, además de dos cartas reclamando porque el Defensor del Pueblo no interpuso acciones de defensa o por qué no se les informó sobre los medios de defensa a ser asumidos (fs. 12 a 17 y 22 a 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- declara IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quienes plantearon
- Por ello, la construcción de la institucionalidad plurinacional parte del desmontaje de las lógicas de colonialidad, desmistificando la idea de que impartir justicia es solamente una 'potestad'; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una 'administración de justicia' extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional.
- Es en ese marco que el Tribunal Constitucional Plurinacional asume el reto de romper las prácticas formalistas que reproducen el sistema colonial
- subjetiva como objetiva, es decir como fundamento de todo nuestro sistema constitucional
- sin exclusión
- la superación de una concepción ius-positivista y formalista del sistema jurídico, e implica la adopción de postulados jurídicos enmarcados en cánones constitucionales no solamente destinados a limitar el poder, sino fundamentalmente direccionados a consagrar y consolidar la vigencia material de los derechos fundamentales
- III.2. Los principios de la justicia constitucional para la superación
- de impulso de oficio, or el que las actuaciones procesales, deben efectuarse sin necesidad de petición de las partes, celeridad, que obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación, concentración, por el que debe reunirse la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles y, fundamentalmente, el no formalismo, de acuerdo al cual sólo deben exigirse las formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, el principio pro-actione y la justicia material
- “…una vivificación del valor superior 'justicia' la obligación, en la tarea de administrar justicia, de procurar la realización de la 'justicia material', como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social; en síntesis, la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia
- ”'…se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- III.3. Naturaleza de la acción de cumplimiento
- la realización del deber omitido
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de cumplimiento
- III.5. Deberes del Defensor del Pueblo establecidos en la Norma Suprema y la Ley
- III.6. Análisis del caso concreto
- “IMPROCEDENTE”
- REVOCAR
- 2º DISPONER