SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
Isabel Flores Andrade, mediante su abogado en audiencia señaló: 1) En los casos que procede la detención preventiva y se cumplen los requisitos establecidos por el art. 233 del CPP, no es posible aplicar medidas sustitutivas señaladas en el art. 240 del CPP; 2) En el Auto de Vista 48/13 los Vocales han establecido que concurren los numerales 4, 5, y 10 del art. 234 y 2 y 5 del art. 235 del CPP, y el accionante no realizó ninguna fundamentación para desvirtuarlos; 3) En la apelación a la detención preventiva, no se hace referencia a los numerales 4 y 10 del art. 234 del adjetivo Penal, ni en su memorial de ni en su fundamentación oral; en la cesación no hace mención al numeral 5 del referido artículo, razones por las cuales se hizo efectiva su detención preventiva y el tribunal ad quem sólo puede referirse a los aspectos impugnados por el apelante; 4) Siendo la detención preventiva una acción reglada, no se vulneró ninguna norma de procedimiento que pueda ser acaecida para devolver la libertad al imputado; y, 5) El accionante realiza un criterio subjetivo como debería ser interpretado el riesgo de fuga y el de obstaculización, pero no señala qué norma procedimental haya sido vulnerado por los Vocales, por el Jueza cautelar a momento de valorar la prueba, un defecto en la valoración de prueba, conforme a los art. 171 y 173 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- III.5.Análisis del caso concreto