SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1.

En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medida cautelar por Resolución de 28 de abril de 2012, dispuso su detención preventiva por presumir que existen suficientes indicios de convicción sobre su probable participación en el ilícito y por considerar que concurren los numerales 1, 2, 4, 5 y 10 del art. 234 incs. y 2 y 5 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Presentando nuevos elementos de juicio para desvirtuar el riesgo de obstaculización y peligro de fuga, solicitó la cesación a la detención preventiva, además adjuntó actas de suspensión de audiencia conclusiva que acreditan que es el Ministerio Público y la parte querellante quienes estarían obstaculizando el normal desarrollo del proceso penal, con la inasistencia a la audiencia, falta de publicación de edictos para citar al otro imputado; pero el Juez cautelar ahora demandado rechazó dicha solicitud con el fundamento de no haber desvirtuado  los numerales 1, 2, 5 y 10 del art. 234 y numerales 2 y 5 del art. 235, todos del CPP, resolución que fue objeto de recurso de apelación incidental, misma que fue confirmada por Auto de Vista 48/013 de 15 de febrero de 2013.

Aduce que se encuentra indebidamente detenido, porque las autoridades demandadas rechazaron el pedido de cesación de su detención preventiva, pese a que hubiese desaparecido el riesgo de fuga, desde el momento que demostró que cuenta con familia, domicilio y trabajo siendo estos un arraigo natural, también desapareció el riesgo de obstaculización, que finalizada la etapa preparatoria, el Ministerio Público presentó acusación formal contra el otro imputado declarado rebelde y su persona; asimismo, no existe ningún elemento de convicción que relacione el hecho de que estando en libertad podría influir negativamente sobre los testigos o participes del delito. Por otro lado, los Vocales demandados no efectuaron una evaluación integral de, todas las circunstancias acreditadas o desvirtuadas para recién decidir si aún persiste o no el riesgo de fuga y obstaculización, sólo se avocaron a constatar si desvirtuó o no los numerales 4, 5 y 10 del art. 234, 2 y 5 del art. 235 del CPP, no siendo una exigencia mucho menos una obligación que deba desvirtuar todos los incisos señalados, para que recién sea procedente la cesación a la detención preventiva.