Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 48/013 de 15 de febrero de 2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declara procedente en parte el recurso de apelación incidental planteado por Jorge Eduardo Quaglini Salazar, quedando desvirtuado los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, manteniendo su detención preventiva impuesta por Auto de 28 de abril de 2012, por subsistir los peligros procesales contenidos en los numerales 4, 5 y 10 del art. 234, 2 y 5 del art. 235 del CPP (fs. 19 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- III.5.Análisis del caso concreto