SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Oswaldo Aguilar Flores, Juez segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante informe cursante a fs. 49, manifestó: a) El accionante mediante esta acción tutelar pide la reconsideración de los presupuestos y riesgos procesales que el juez jurisdiccional y el tribunal ad quem han encontrado en su contra, aspectos netamente y privativos de la jurisdicción ordinaria y no de la jurisdicción constitucional; b) Existen los mecanismos legales que la ley franquea, para que su petición de cesación a la detención preventiva sea considerada y resuelta, previo cumplimiento de las exigencias de ley; c) Con relación a la alegación de retardo de justicia, en la tramitación de la audiencia conclusiva, se encuentra en etapa en la cual la parte acusadora debe cumplir con la publicación de edictos con la acusación fiscal en relación a otro acusado declarado rebelde; y, d) La situación jurídica del ahora accionante, se encuentra dentro del proceso ordinario en trámite.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- III.5.Análisis del caso concreto