SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. El 31 de enero de 2013, el accionante mediante memorial interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto que rechazó la cesación de su detención preventiva, argumentando que acreditó tener trabajo, por los certificados de nacimiento de sus hijos confirmó tener familia, por los certificación expedida de migración se evidencia que no tiene ningún trámite de salida del país, así como el acta de conciliación que advierte la intensión o deseo de querer resarcir el supuesto daño causado a la querellante, el afirmar que un coimputado sea declarado rebelde a la ley, mantiene subsistente el peligro de obstaculización, es un fundamento que lesiona el art. 124 del CPP, porque es carente de motivación, aspectos que no fueron considerados por el juez a quo en la audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 13 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- III.5.Análisis del caso concreto