SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Alcides Franco Rivera, Raúl Rivera, Rubén Carlos Rivera y Marina Franco Rivera de Ledezma, en su condición de terceros interesados, presentes en audiencia, mediante su abogado, señalaron que: a) Si bien el art. 628.3 del CPC, prevé que para el desalojo de una casa completa, se debe dar el plazo de noventa días, esta norma legal se aplica para los procesos de desalojos propiamente dichos; sin embargo, el presente caso es un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, que a la fecha cuenta “con sentencia ejecutoriada” (sic), por lo que corresponde su ejecución inmediata; b) El Juez demandado, le concedió a la ahora accionante un plazo de treinta días, mayor al establecido en el procedimiento, con la finalidad de que tenga un tiempo prudente para conseguir un nuevo inmueble; si tomamos en cuenta, inclusive, la fecha de interposición del recurso de apelación, al día de la presente acción, se constata que sobrepasó el plazo señalado, denotando una dilación por parte de la demandada -accionante- para entregar el bien inmueble; c) La apelación que dedujo María Virginia Rivero Franco, es en el efecto devolutivo, que no suspende la competencia del Juez, por lo que en aplicación de los arts. 516 y 517 del CPC, ante el incumplimiento de la demanda de no entregar el bien en el plazo fijado de treinta días, correspondía emitir el mandamiento de desapoderamiento; y, d) El Juez de la causa, actuó conforme a derecho y sin vulnerar ningún precepto constitucional, por lo que solicita, se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los efectos de la cosa juzgada en los procesos civiles, y la obligación de la emisión del mandamiento de desapoderamiento por parte del juez ordinario para la ejecución efectiva de la sentencia
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR