Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. A través del acta de audiencia de amparo constitucional de 21 de marzo de 2013, se desprende que el mencionado proceso se halla con sentencia ejecutoriada, por lo que el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, en la fase de ejecución de sentencia, el 20 de febrero del mismo año, a solicitud de los demandantes -terceros interesados-, libró el mandamiento de desapoderamiento 01/2013 otorgándole a la demandada -accionante-, el plazo de treinta días para que proceda a la desocupación del inmueble objeto de la litis, bajo conminatoria de ley (fs. 19 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los efectos de la cosa juzgada en los procesos civiles, y la obligación de la emisión del mandamiento de desapoderamiento por parte del juez ordinario para la ejecución efectiva de la sentencia
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR