Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. En virtud a lo anterior, se concluye que María Virginia Rivera Franco, interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo, que no suspende la competencia de Juez, ya que en previsión de los arts. 516 y 517 del CPC, la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario, ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución (fs. 19 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los efectos de la cosa juzgada en los procesos civiles, y la obligación de la emisión del mandamiento de desapoderamiento por parte del juez ordinario para la ejecución efectiva de la sentencia
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR