SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato bajo demanda reconvencional por usucapión decenal y extraordinaria seguido en su contra, por Alcides Franco Rivera, Raúl Rivera, Rubén Carlos Rivera y Marina Franco Rivera de Ledezma, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, Horacio Paredes Carranza, -demandado- libró el mandamiento de desapoderamiento 01/2013 de 20 de febrero, que le fue notificado el 26 del mes y año referidos, por el cual, el nombrado juez, le otorgó el plazo de treinta días para la desocupación de la totalidad del inmueble ubicado sobre la av. Potosí 840, zona de la Pampa de Tarija, con los siguientes límites y colindancias: al norte con la propiedad de la familia Arenas; al sud con la plaza Yugoslavia; al este con la propiedad de Inés Panique Maldonado y al oeste con la propiedad de Cristina Vda. de Salinas, con una superficie total de 279,73 m2. Refiere que contra dicha decisión, al amparo del art. 628.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de apelación, por cuanto de acuerdo a norma citada y al tratarse de la totalidad de la casa, el mencionado Juez, debió concederle el plazo de noventa días y no treinta para el respectivo desalojo.